¿Humanismo es permisividad? El vacío de autoridad que vulnera a los docentes

La implementación de los enfoques educativos de corte humanista, como los promovidos en la Nueva Escuela Mexicana (NEM), ubican al estudiante en el centro del aprendizaje. Sin embargo, una interpretación equivocada de estos modelos ha llevado a confundir la autonomía estudiantil con la permisividad. Esta confusión ha generado una brecha que debilita la autoridad pedagógica y puede dejar al profesorado en una situación de indefensión institucional.
Este artículo analiza la necesidad de articular una estructura normativa dentro del aula. La disciplina formativa y el límite normativo no contradicen los derechos humanos; por el contrario, contribuyen a garantizar una convivencia armónica, proteger la dignidad del docente y prevenir el desgaste profesional.
La falacia de la autonomía ilimitada
En las últimas reformas educativas mexicanas se ha consolidado un paradigma humanista. Este modelo busca dignificar al estudiante, reconocer su contexto comunitario y fomentar una conciencia crítica. No obstante, en la práctica cotidiana, esta transición ha generado tensiones en las escuelas. Existe una distancia considerable entre la teoría pedagógica y la realidad del docente, quien se encuentra entre la exigencia de flexibilidad y la necesidad de mantener condiciones adecuadas para la enseñanza.
El núcleo del problema radica en la falacia de la autonomía sin límites. El humanismo promueve el libre desarrollo de la personalidad, pero, en diversos sectores, incluidos padres de familia y autoridades educativas, este principio se ha interpretado como permisividad.
Cuando se elimina la noción de límite, la escuela corre el riesgo de caer en lo que la sociología define como anomia (Ortiz, M. 2026). Las reglas morales y sociales no son mecanismos de opresión, sino herramientas esenciales para la socialización. Ignorar las consecuencias de las conductas disruptivas no beneficia al alumnado; limita sus oportunidades de aprender a asumir responsabilidades y reconocer el efecto de sus acciones en los demás.
Entre la indefensión y el desgaste docente
En determinados contextos escolares, la aplicación de medidas disciplinarias por parte del profesorado puede interpretarse erróneamente como una vulneración de los derechos del estudiante.
El fenómeno de la indefensión institucional del profesorado encuentra su manifestación más crítica y trágica en la ausencia de mecanismos legales frente a las dinámicas de denuncia escolar actual. Bajo este esquema, la legítima y necesaria protección de los derechos estudiantiles ha sido instrumentalizada o desvirtuada en los reglamentos internos, operando bajo lógicas punitivas que confunden la delimitación de consecuencias formativas con agresiones. Aunque estas circunstancias ya se plantean, por ejemplo, en el pleno del Poder Legislativo del Estado de México, la realidad es que el profesorado continúa desprotegido y carente de certeza jurídica (Congreso del Estado de México, 2026).
Esta distorsión genera dos problemas graves:
Desamparo docente: Para evitar conflictos, se deja al profesorado sin respaldo institucional ante acusaciones infundadas.
Descrédito de las víctimas reales: La proliferación de denuncias falsas desvía la atención de agresiones verdaderas que deben atenderse.
Ante este escenario, algunos docentes pueden optar por la omisión defensiva para evitar sanciones laborales.
¿Por qué la educación requiere disciplina?
El sociólogo Émile Durkheim sostuvo que la disciplina escolar no es un instrumento punitivo, sino la base de la moralidad. Sin límites explícitos, las infancias caen en una incertidumbre que les impide desarrollar un carácter solidario. El límite otorga certeza.
Por su parte, el pedagogo Philippe Meirieu afirma que la autonomía no es hacer lo que uno quiere, sino algo que se construye al confrontarse con la ley. Un adulto que no impone límites abandona al niño a sus impulsos caprichosos. Para que exista el bien común, la escuela debe enseñar prohibiciones fundamentales y aplicar sanciones formativas (Partepilo, 2012).
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño y el marco de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) establecen que los derechos individuales encuentran su límite en el derecho de los demás. Cuando un alumno incurre en conductas disruptivas impunes, vulnera el derecho colectivo a la educación (Art. 3.º Constitucional) de sus compañeros. El docente, al restablecer el orden, actúa como garante de dicho derecho (García, 2012).
El humanismo no promueve la impunidad
En los Principios y Orientación Pedagógica de la Nueva Escuela Mexicana, el principio de "Responsabilidad ciudadana" exige promover tanto derechos como deberes (SEP, 2019). A su vez, el principio de "Respeto de la dignidad humana" define al estudiante como un sujeto moral autónomo que debe ejercer sus capacidades de manera responsable.
Dado que este modelo concibe una coexistencia entre seres humanos, la dignidad del alumno no puede cancelar la dignidad ni la presunción de inocencia del maestro.
Por otro lado, el Artículo 13 de la Ley General de Educación (LGE, 2026) estipula la formación en la convivencia armónica. Para ello, los Marcos de Convivencia Escolar de la SEP tipifican las conductas y establecen un catálogo de medidas formativas progresivas por nivel educativo (SEP, 2022).
Revalorizar al maestro implica respaldar la aplicación de estas normativas oficiales. Eximir al estudiante de las consecuencias de sus actos contradice la propia legislación educativa.
Propuestas para restituir la autoridad escolar y proteger al docente
El humanismo bien entendido no elimina la norma; transforma la sanción en un acto de aprendizaje comunitario. Para superar la crisis actual, se sugieren tres ejes de acción:
Modelo de disciplina restaurativa: Sustituir la burocracia punitiva por "círculos de responsabilidad". Las faltas deben implicar consecuencias enfocadas en reparar el daño colectivo. Esto devuelve al docente su rol de mediador legítimo y responsabiliza al estudiante mediante acuerdos vinculantes.
Reglamento local de corresponsabilidad: Diseñar al inicio del ciclo escolar un instrumento normativo amparado en el Art. 13 de la LGE. Ratificado por los padres de familia, este documento debe fijar los alcances del aula y las medidas del Marco de Convivencia. Ante controversias, el caso debe turnarse a un comité escolar independiente para desescalar el conflicto directo con el docente.
Protocolo de respaldo institucional inmediato: Los directores y supervisores escolares son autoridades que deben validar por escrito las medidas regulatorias aplicadas por los maestros dentro del marco legal. Asimismo, es indispensable crear espacios de validación entre pares y talleres de manejo del estrés, eliminando las dinámicas administrativas punitivas hacia el profesorado.
Corregir con firmeza y empatía es también un acto de pedagogía y cuidado. Proteger la autoridad docente es la única vía para garantizar aulas seguras, éticas y verdaderamente humanistas.
Claudia Alicia Ruiz Vega es Doctora en Educación egresada de la UnIversidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), coordinadora académica del IESPE y tutora de diversas asignaturas en licenciatura, maestría
Referencias
Congreso del Estado de México. (2026, 28 de abril). 22.6 años de prisión por falso testimonio contra docentes: Brenda Miranda (Comunicado 1937). https://www.congresoedomex.gob.mx/boletines/20832335-6d84-4605-9452-1e522c229a0d
García Chavarría, A. B. (2012). La Convención sobre los Derechos del Niño. CNDH.
Ley General de Educación [LGE]. (Última reforma publicada el 15 de enero de 2026). Diario Oficial de la Federación.
Ortiz Monagas, M. C. (2026). La anomia educativa: un análisis a partir de Durkheim. Eikasía: revista de filosofía, (134), 125-135.
Partepilo, V. V., & Sosa, Á. M. (2012). La escuela, disciplina de pedagogos: La perspectiva de Philippe Meirieu. Perfiles educativos, 34 (138), 38-47.
Prieto Quezada, M. T. y Carrillo Navarro, J. C. (2026). Violencia hacia las y los profesores: La importancia de una defensoría de los derechos académicos. Zona Docs. https://www.zonadocs.mx/2026/09/22/violencia-hacia-las-y-los-profesores/
SEP, Secretaría de Educación Pública. (2019). La Nueva Escuela Mexicana: principios y orientaciones pedagógicas.
SEP, Secretaría de Educación Pública. (2022). Marco Local de Convivencia Escolar. Subsecretaría de Educación Básica. https://www.aefcm.gob.mx/uamasi/marco-convivencia/index.html





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